Requisitos

Los socios de la Cámara Japonesa de Comercio e Industria de México se componen de las siguientes 3 clases: (1) Socios Activos (2) Socios Individuales (3) Socios Honorarios. Para el ingreso, deberán dirigir una solicitud por escrito al Consejo Directivo para la admisión.

Podrán ser socios las personas físicas o morales que realicen a las actividades lucrativas o no lucrativas y que estén de acuerdo con los fines de la Cámara Japonesa, y que deseen cooperar con las actividades de la Cámara, cumpliendo con el pago de cuotas y contribuciones, sin distinción de nacionalidad.

Los "Socios Individuales” son aquellos, a juicio del Consejo Directivo, que se dedican principalmente a negocios particulares.

Procedimiento de inscripción

Participación en la actividades

Consejo Directivo establece los comités y sus miembros están organizados por voluntarios entre los socios.

El derecho de voto (para la elección de los consejeros, etc.) en las Asambleas Generales está limitado solamente a los socios activos, quienes pueden participar directamente en planeaciones y determinaciones de las actividades de la Cámara Japonesa; sin embargo, todos los socios podrán tener por igual, independientemente de la categoría a la que pertenecen, acceso a los servicios prestados por la Cámara (de pagos/ gratuitos). Asimismo, no solamente se obsequia a los socios con las estadísticas y publicaciones como “Principal Indicador Económico de México” (Comité de Estudios Económicos), “Situación de Seguridad Pública” (Comité de Seguridad) mensualmente y “DIRECTORIO” (Comité de Publicaciones), “Reporte Anual de la Economía” (Comité de Estudios Económicos) anualmente, sino también se proporciona por correo electrónico la información amplia y útil relacionada con México según la necesidad en el idioma japonés.

Estatutos de la Cámara Japonesa de Comercio e Industria de México, A.C. (Extracto)

<Capitulo II. De los Socios>

 

Art.7     

(Socios de diferentes clases: Gestiones para la participación)

Los socios de la Cámara Japonesa de Comercio e Industria de México se componen de las siguientes 3 clases: (1) Socios Activos (3) Socios Individuales (3) Socios Honorarios. Para el ingreso como Socios Activos y Socios Individuales, se deberán dirigir una solicitud por escrito al Consejo Directivo para la admisión. El ingreso como Socios Honorarios se hará de acuerdo con que establece el Artículo 10.

 

Art.8     

(Socios Activos)

Podrán ser socios activos las personas físicas o morales que se dediquen a las actividades lucrativas o no lucrativas en México, y que estén de acuerdo con los fines expresados en el Artículo 3, sin distinción de nacionalidad.

 

Art.9     

(Socios Individuales)

Podrán ser socios individuales las personas físicas o morales que se dediquen principalmente a negocios particulares tanto lucrativos como no lucrativos, y que estén de acuerdo con los fines expresados en el Artículo 3, sin distinción de nacionalidad.

 

Art.10   

(Socios Honorarios)

El Consejo Directivo podrá recomendar como socios honorarios a los que considere merecedores a ello tomando en cuenta los fines expuestos en el Artículo 3 de estos estatutos. Tienen exención de cuota.

 

Art.11   

(Derechos del Socio)

(1)   Todos los socios podrán asistir a las Asambleas Generales de la Cámara.

(2)   Todos los socios podrán asistir a las reuniones regulares de la Cámara, y hacer uso de la palabra.

(3)   Todos los socios podrán tener acceso a los servicios prestados por la Cámara.

(4)   Todos los socios activos tendrán por igual, independientemente del monto de las cuotas que se fijarán, el derecho a hacer uso de la palabra y un voto en las Asambleas Generales.

(5)   Los socios activos podrán desempeñar los puestos administrativos de la Cámara, que se establecen por los estatutos.

 

Art.12   

(Obligaciones del Socio)

Los socios deberán respetar las disposiciones de estos estatutos y cumplir con las decisiones tomadas siguiendo los procedimientos normales, ya sea por la Asamblea General, ya sea por el Consejo Directivo. Los socios activos, foráneos e individuales pagarán cuotas anuales y demás contribuciones que se fijen.

 

Art.13   

(Separación voluntaria)

Los socios podrán separarse de la Cámara en cualquier momento, con previo aviso por escrito al Consejo Directivo.

 

Art.14   

(Exclusión)

El Consejo Directivo podrá excluir cualquier socio solamente:

(1)   Cuando cometa alguna falta grave al honor, o contrarie los fines de la Cámara determinados en el Artículo 3 de estos estatutos.

(2)   Cuando no pague las cuotas y contribuciones para la fecha fijada.

(3)   Cuando ejecute algún acto o incurra en omisiones que el Consejo Directivo considere inconvenientes.

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